Propuesta de recomendaciones sobre la versión 5 del documento de trabajo de la ley de uso de software libre en el Estado
Fundación Vía Libre
Fecha: 28/5/2001- 20:15:20 ART
Introducción
En cumplimiento de nuestra oferta de asesoramiento a la Comisión de Legislación General, y respondiendo al aliento que en este sentido nos diera el Dip. Dragan, hemos creado un foro de discusión acerca del proyecto de ley en cuestión, para que personas de todo el país pudieran acceder al texto en su forma actual, y comentar sobre él. La respuesta ha sido abrumadora, desde el comienzo de la discusión se produjo un muy fructífero intercambio de ideas. El archivo completo de la discusión se encuentra disponible por Internet bajo
http://www.grulic.org.ar/pipermail/proposicion/2001-April/thread.html http://www.grulic.org.ar/pipermail/proposicion/2001-May/thread.htmlHemos llevado el proyecto a discusión al foro técnico más visitado de Internet, donde el proyecto fue muy bien recibido, y de donde hemos recogido también múltiples sugerencias. El protocolo completo de la discusión internacional se encuentra en:http://slashdot.org/articles/01/04/28/010216.shtmlEste documento intenta condensar los conceptos vertidos en ambos foros, con el objetivo de auxiliar a los Sres. Diputados en la difícil tarea de legislar en un área técnica tan intricada como el uso de software.Comentarios sobre los artículos
Artículo 1º
Inciso a
Programa o "software" a cualquier secuencia de instrucciones usada por una computadora para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.Para ajustar la interpretación al sentido deseado, recomendamos reemplazar "una computadora" por "un dispositivo de procesamiento digital de datos", para que la definición abarque también a los programas que son ejecutados en sistemas que no son normalmente considerados "computadoras".
Inciso b
Uso o empleo de un programa al acto de ejecutarlo sobre cualquier computadora para realizar una función.Consideramos que, en vez de definir una palabra tan común como "uso", convendría reemplazarla por "ejecución" en el único lugar en que lo usamos operativamente con este significado: la primera facultad garantizada por el software libre.
Inciso c
Usuario a aquella persona física o jurídica que emplea el software.Más que recomendación, una pregunta: ¿es necesaria esta definición? Su intención es aclarar que no solo las personas físicas son usuarias del software, sino que en particular las entidades estatales también califican de usuarias.
Inciso d
Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos libremente por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías.Para evitar ambigüedades, recomendamos reemplazar "libremente" por "como software libre".
Inciso e
e.1) uso irrestricto del programa para cualquier propósitoComplementando la eliminación del inciso b. recomendamos reemplazar "uso irrestricto" por "ejecución irrestricta".
confección y distribución de copias del programa.Recomendamos agregar el adjetivo "pública" a la palabra "distribución", para evitar programas que permitan la distribución sólo a un determinado grupo cerrado de personas.
e.6) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo estas mismas condicionesPara evitar malos entendidos, recomendamos cambiar "bajo estas mismas condiciones" por "bajo las mismas condiciones del programa original".
Además, el costo de obtención de una copia del programa libre o de su código fuente no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias para la confección de dicha copia.El costo de obtención de una copia del programa libre no debe ser restringido. Esto se justifica porque el derecho a obtener una copia del código fuente es una prerrogativa de los usuarios del programa, no de cualquier persona, y quien desarrolla un programa tiene derecho a percibir remuneración por su desarrollo original. De esta manera, quien contrata a un desarrollador para que produzca una solución debe pagar por su copia del programa. A partir de ese momento, el programa puede ser copiado libremente por el cliente, y distribuido según su mejor criterio, cobrando por ello o no, a quienes desee, personas que a partir de ese momento pasan a tener los mismos derechos que el cliente original. Es claro que este proceso conduce muy rápidamente a que el costo de la copia del programa se vuelva insignificante. La intención de este párrafo es evitar que el desarrollador pretenda limitar el acceso al código fuente mediante el precio, diciendo "no hay problema, mi código fuente está disponible, sale $400.000.000 la copia", cuando su desarrollo ya ha sido compensado.
Recomendamos modificar el párrafo para que lea:
Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias para la confección de dicha copia.Inciso g
Para hacerlo más comprensible, sugerimos redactarlo de la siguiente manera.
Formato abierto a cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:
- g.1) la documentación técnica completa está disponible públicamente
- g.2) el código fuente de al menos una implementación de referencia completa está disponible públicamente
- g.3) no existen restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de este modo.
Artículo 2º
No hay razón para excluir al Poder Judicial de la obligación de proteger los derechos del ciudadano. El ámbito de aplicación debe incluir a los tres poderes.
Artículo 3º
Para poder llevar a cabo su actividad fiscalizadora, es importante que la Autoridad de Aplicación sea políticamente independiente. En este sentido, la Jefatura de Gabinete de Ministros es vulnerable. Recomendamos que esta tarea sea encomendada a una secretaría técnica, por ejemplo la Secretaría de Función Pública.
Por lo demás, la ley no aclara cuáles son las atribuciones de la Autoridad de Aplicación, que deberían incluir el control del cumplimiento de la ley, y la iniciación de acciones legales en contra de los responsables cuando detectara irregularidades.
Artículo 4º
b) Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o propietarios, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de Aplicación un permiso temporario de utilización de software no libre, cuyos criterios de selección deberán ser establecidos en la reglamentación de esta ley. Dicho permiso será otorgado sólo si el organismo estatal solicitante garantiza el almacenamiento de los datos en formatos abiertos.Consideramos que este párrafo no especifica con suficiente detalle las prioridades que deben ser tenidas en cuenta en el momento de otorgar el permiso temporario, con lo que quedamos expuestos al riesgo de que la reglamentación traicione el espíritu de la ley. Recomendamos reformularlo de la siguiente manera:
b) Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o propietarios, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de Aplicación un permiso temporario de utilización de software no libre. La selección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
- programas que cumplen con todos los criterios enumerados en el Artículo 1º Inciso e, excepto por la facultad de distribución del programa modificado.
- programas para los que existe un proyecto libre avanzado para su reemplazo compatible.
- otros programas.
Sólo en el caso 1), el permiso de uso del programa no libre podrá ser definitivo. En el caso 2), el permiso caducará automáticamente en el momento en que el producto libre pase a estar disponible con la funcionalidad necesaria para satisfacer la necesidad concreta. En los demás, el permiso caducará periódicamente con un plazo de validez no mayor a los dos años, y deberá ser renovado luego de constatar que aún no existe una solución libre al problema.
El permiso temporario sólo será otorgado si el organismo estatal solicitante garantiza el almacenamiento de los datos en formatos abiertos.
Artículo 6º
Para asegurar la transparencia en el cumplimiento del espíritu de la ley, recomendamos agregar la siguiente frase:
La fundamentación deberá enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa debe satisfacer.Artículo 9º
El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de los actuales sistemas instalados hacia los programas libres que se caracterizan en el artículo 1º y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.Es poco realista esperar que el Poder Ejecutivo pueda, en un plazo de ciento ochenta días, planificar la transición completa a software libre, ya que esta puede llegar a ser muy larga. Por el contrario, sí es posible establecer un término de tiempo en el que al menos todos los sistemas fáciles de migrar hayan sido reemplazados, y aquellos que acarreen mayor complejidad hayan sido al menos autorizados temporariamente. Recomendamos, por lo tanto, modificar este artículo para que lea:
El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.Artículo 10º
A partir de la fecha límite del plazo de transición que establezca el Poder Ejecutivo, los organismos estatales indicados en el artículo 2º de esta ley, no podrán almacenar información digital en formatos no abiertos, ni utilizar programas cuyas licencias impliquen cualquier forma de discriminación a personas o grupos, o no cumplan con la totalidad de los requisitos de esta ley.Este artículo, por un lado, repite el espíritu del resto de los artículos de la ley. Por otro lado, presenta restricciones adicionales al software que puede ser usado por el Estado, que no son necesariamente beneficiosas. Por ejemplo, existe software libre que no puede ser distribuido a ciertos países, debido a la legislación local que rige sobre el autor original del programa. Si bien podemos cuestionar la moralidad de una licencia que, por ejemplo, prohiba la exportación del programa a Libia, deberíamos considerar si queremos auto-excluirnos automáticamente de su uso. Recomendamos eliminar el artículo por completo.
Artículo 11º
Por las razones ya expuestas, el Poder Judicial debe aparecer en el Artículo 2º, no en el 11º.
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Última modificación: 10/11/03